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Áreas de conservación privada |
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Las áreas de conservación privada (ACP) son un instrumento legal que permite que las propiedades privadas (sean éstas de empresarios, comunidades nativas o campesinas, organizaciones no gubernamentales, instituciones o personas naturales) también cuenten con respaldo legal y seguridad jurídica para los trabajos de conservación que en ella realicen sus propietarios de forma voluntaria.
Tales áreas deben tener un valor de conservación que puede estar dado por sus paisajes, los recursos naturales que contienen o los servicios ambientales que brindan para que puedan obtener el reconocimiento del Estado.
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Servidumbres ecológicas |
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Una servidumbre ecológica es un acuerdo entre propietarios por el cual al menos uno de ellos acepta limitar de manera voluntaria el uso de una parte o la totalidad de su predio, para garantizar la prestación de un servicio ecológico o ambiental que beneficie a los otros predios, siendo su tiempo de vigencia el que acuerden las partes.
El objetivo principal para el establecimiento de una servidumbre ecológica es garantizar el mantenimiento de un servicio ambiental o ecológico y con ello contribuir a la conservación, protección, restauración, mejoramiento y manejo adecuado de los recursos naturales y sus valores ambientales.
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Concesiones forestales en la legislación peruana |
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Las concesiones forestales son una herramienta jurídica que tiene por objeto el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, la fauna silvestre y los servicios ambientales en tierras de dominio público, es decir, que se encuentran bajo el dominio eminencial del Estado con las características de manejo que establece la normatividad al respecto.
Las concesiones forestales se encuentran desarrolladas técnica y legalmente en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su reglamento y las normas complementarias que se derivan de dicha legislación.
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Concesiones para conservación |
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Las concesiones para conservación constituyen una herramienta legal por medio de la cual el Estado, a través del INRENA, otorga a un particular el derecho de exclusividad en un área específica, para desarrollar en ella proyectos de conservación de la diversidad biológica (actividades de protección, investigación, educación y gestión sostenible de loso recursos naturales). Este tipo de concesión se otorga por un plazo de hasta 40 años renovables.
Como beneficio, las concesiones para conservación permiten capitalizar extensas superficies boscosas, haciendo que la actividad de conservación se convierta en una actividad más de uso del bosque y pueda competir junto con otras alternativas tradicionales de aprovechamiento económico del bosque.
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Concesiones para ecoturismo |
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Las concesiones para ecoturismo otorgan a un particular la facultad de aprovechar sosteniblemente el paisaje natural como recurso, en las condiciones y con las limitaciones que señale la legislación específica y el correspondiente contrato. Este tipo de concesión se otorga por un plazo de hasta 40 años renovables, y prohíbe el aprovechamiento de otros recursos naturales como flora, fauna o madera.
Esta modalidad de concesión es muy ventajosa pues, el concesionario puede desarrollar directamente o a través de terceros , actividades económicas secundarias que maximizan la rentabilidad de la concesión.
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Concesiones para otros productos del bosque |
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Mediante esta figura, el Estado otorga a un particular el derecho para aprovechar de forma exclusiva otros productos del bosque distintos a la madera, tales como recolección de hojas, flores, frutos, semillas, tallos, raíces, látex, gomas, resinas, ceras, cañas, palmas y otros con fines industriales o comerciales.
Este tipo de concesión se otorga en los bosques de producción permanente y en los bosques en tierras de protección sobre superficies que pueden alcanzar las diez mil hectáreas por un plazo de hasta 40 años renovables.
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Concesiones para reforestación y agroforestería |
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El marco jurídico con relación a las concesiones para forestación y reforestación que establecía la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 27308, a partir de su artículo 28 y luego en las normas reglamentarias y complementarias fueron derogados por la Unica Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley de Promoción de la Inversión en Reforestación y Agroforestería, Ley 28852, y en consecuencia el marco jurídico con relación a este instrumento ha quedado restringido a lo mencionado en dicha norma.
Con esta nueva norma se ha privilegiado la promoción de la reforestación como actividad comercial ligada a las plantaciones forestales, tan es así, que esta norma en su artículo segundo define a las actividades de reforestación y agroforestería como cultivos ubicados en tierras sin cubierta boscosa, con capacidad de uso mayor forestal, sean de propiedad privada o adjudicadas en concesión por el Estado, constituyen agronegocios forestales y se rigen por la Ley N 28611, Ley General del Ambiente y sus normas Reglamentarias y la misma Ley 28852.
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Concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre |
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Las áreas de manejo de fauna silvestre son predios de dominio público que puede otorgarse en concesión para la implementación de ambientes propicios para el desarrollo de poblaciones de determinadas especies autorizadas de fauna silvestre. En estos espacios se debe asegurar el mantenimiento de los ecosistemas que sustentan las poblaciones bajo manejo, y su capacidad de renovación; de una manera compatible con la conservación de la diversidad biológica y la viabilidad a largo plazo de dichas poblaciones.
Este tipo de concesión se otorga sobre superficies que pueden alcanzar las diez mil hectáreas por un plazo de hasta 20 años renovables.
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Concesiones forestales con fines maderables |
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Las concesiones forestales con fines maderables son otorgadas por el Estado para que un privado pueda realizar el aprovechamiento de los recursos forestales a través de planes de manejo sostenible por el plazo de hasta cuarenta (40) años, que puede ser renovado.
Se otorgan sobre los bosques de producción permanente, declarados como tales. Además de las características bióticas y abióticas inherentes a este tipo de bosque, debe existir una declaración del Estado, que se manifiesta a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, reconociéndolo como tal.
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Contratos de administración de áreas naturales protegidas |
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Mediante este instrumento el Estado puede delegar en una organización privada sin fines de lucro la administración o gerenciamiento de un área protegida del SINANPE. Este gerenciamiento consiste básicamente en asumir la responsabilidad de implementar el Plan Maestro aprobado para el área protegida.
Sólo están impedidas de ser otorgadas en administración aquellas áreas reconocidas como sitios de Patrimonio Mundial cultural y natural, es decir sitios de Patrimonio mixto.
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Concesiones para turismo en áreas naturales protegidas |
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Son derechos que otorga el Estado, a través de INRENA, para el aprovechamiento del recurso natural paisaje a través del desarrollo de actividades no constitutivas de aprovechamiento económico del paisaje natural en zonas de dominio público dentro de un áreas natural protegida, siempre que sea compatible con la categoría, la zonificación y el Plan Maestro del área por un plazo máximo de 20 años.
Esta herramienta brinda seguridad jurídica a quien invierte en turismo dentro de un área natural protegida y establece una relación contractual formal.
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